Artículo 66 – Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

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